Zona Geográfica

La Denominación Específica Orujo de Galicia es reconocida por Orden de 5 demayo de 1989. El primer reglamento de la denominación específica Orujo de Galicia y de su consejo regulador es aprobado por Orden de 16 de septiembre de 1993. El reglamento que actualmente está en vigor data de 16 de enero de 2012 (orden del 3 de enero de 2012).

Producción, elaboración y envejecimiento.
El Orujo de Galicia es el aguardiente obtenido por la destilación de los orujos fermentados, procedentes de la vinificación de uvas producidas en Galicia.
Se establecen subzonas de producción; cinco corresponden a las áreas geográficas de las Denominaciones de Origen de Vinos de Galicia: Ribeiro, Valdeorras, Rías Baixas, Ribeira Sacra y Monterrei; cuatro son comarcas vitivinícolas tradicionales: Betanzos, Ulla, Val do Miño, Ourense y Portomarín. Además se introducen aquellos ayuntamientos, en los que se produce vinos y hay amplia tradición de elaboración de aguardiente.

Los productos que protege la denominación son el aguardiente de orujo y el aguardiente de orujo envejecido. La zona de elaboración y envejecimiento de los aguardientes de orujo amparados abarca el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los sistemas y técnicas empleados en la elaboración y el control de los procesos de producción están basados en las prácticas tradicionales de destilación, mediante alquitara, alambique o arrastre de vapor, que permitan obtener productos de máxima calidad conservando las características específicas de los aguardientes de orujo.
Para envejecer los aguardientes de orujo se utilizará el sistema de “vendimias o cosechas”, que consiste en la permanencia de los aguardientes de orujo en envases de madera, de forma estática, sin mezclas o combinaciones con otros aguardientes durante el tiempo de envejecimiento. Los rellenos, para cubrir las mermas que se producen, deberán realizarse con aguardientes de orujo que tengan el mismo tiempo de envejecimiento.
 
Los envases de envejecimiento deberán ser de madera de roble y, con capacidad igual o inferior a 1.000 litros. El tiempo de envejecimiento mínimo será de un año cuando se utilicen envases de capacidad inferior a 500 litros; y de dos años cuando este proceso se realice en envases con capacidad entre 500 y 1.000 litros.